- Partida de nacimiento del menor.
- Tenencia de Juzgados de menores (en Montevideo) o Juzgado Letrado Defensoría de Menores (en el interior)
- Solicitud dirigida al Sr. Director de la D.N.S.FF.AA. (Descargar la Solicitud al Director Nacional)
- Fotocopia del recibo de cobro del titular.
- Fotocopias de cédulas de identidad de los familiares involucrados.
- Elevados todos los documentos por oficio de la Unidad, o personalmente según corresponda.
Las dos opciones del Artículo 3 inc. D del Decreto 449/84 del 11OCT84 hacen referencia la situación de menores de 18 años, solteros que integran el núcleo familiar del titular y que de una forma u otra tienen o van a adquirir:
A. la calidad (legalmente comprobada) de hijos del titular. Los que tienen derecho a asistencia integral por la D.N.S.FF.AA.
B. o mantienen con el titular una relación jurídica legalmente ratificada que supone la tenencia, la guarda y la pérdida de la patria potestad de los padres.