Derechos y Deberes
- La Asistencia en Sanidad Militar es solidaria, sin fines de lucro y administrada por los usuarios.
- Los usuarios pagan en forma OBLIGATORIA, en proporción a sus ingresos, según la ley 18.834 (art 94.)
- Todos los usufructuarios tienen asistencia integral (Decreto 167/10)
- Los titulares generadores de derecho tienen la obligación de declarar a todo el núcleo familiar, controlar sus descuentos (ODNS 6421) y mantener actualizada la base de datos.
- Los cónyuges deben renovar sus derechos cada 5 años (ODNS 7063).
- El vencimiento del derecho asistencial de los hijos entre los 21 y 27 años (estudiando cursos terciarios) vence el 30 de abril, debiendo renovarse con tiempo prudencial.
- Los hijos mayores de 21 años que no estén en el Servicio Nacional Integrado de Salud (Art. 205/Ley 18.719), tienen asistencia.
- Los hijos con incapacidad total tienen derechos vitalicios (previa solicitud).
- Los recién nacidos de hijos menores de titulares tienen derecho solamente 28 días.
División Registro de usuarios
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