Derechos y Deberes
- La Asistencia en Sanidad Militar es solidaria, sin fines de lucro y administrada por los usuarios.
- Los usuarios pagan en forma OBLIGATORIA, en proporción a sus ingresos, según la ley 18.834 (art 94.)
- Todos los usufructuarios tienen asistencia integral (Decreto 167/10)
- Los titulares generadores de derecho tienen la obligación de declarar a todo el núcleo familiar, controlar sus descuentos (ODNS 6421) y mantener actualizada la base de datos.
- Los cónyuges deben renovar sus derechos cada 5 años (ODNS 7063).
- El vencimiento del derecho asistencial de los hijos entre los 21 y 27 años (estudiando cursos terciarios) vence el 30 de abril, debiendo renovarse con tiempo prudencial.
- Los hijos mayores de 21 años que no estén en el Servicio Nacional Integrado de Salud (Art. 205/Ley 18.719), tienen asistencia.
- Los hijos con incapacidad total tienen derechos vitalicios (previa solicitud).
- Los recién nacidos de hijos menores de titulares tienen derecho solamente 28 días.
División Registro de usuarios
Consultas o dudas
Horario de atención: Lunes a Viernes de 07 a 14 hs. (desde el 02 de Diciembre hasta el 07 de Marzo de 2025)
La División Registro de Usuarios los días 23 y 30 de diciembre atenderá en el horario de 07:00 a 12:00 horas y los días 24 y 31 de diciembre permanecerá CERRADO
Teléfonos: 2 487 01 63 Directo ó 2 487 66 66 Int.1102
Celular para envío de documentación a través de Whatsapp: 098 390 540
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Personalmente: en nuestras oficinas de 8 de Octubre 3050 (al costado de Vacunaciones)